• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3482/2020
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación desestima el recurso de la demandante contra la de primera instancia, que había desestimado su demanda. En ella se solicitaba, respecto de los contratos de confirmación de opciones de tipo de interés CAP y COLLAR, su nulidad por falta de objeto, al no haberse recogido en ellos una cláusula sobre su posible vencimiento anticipado y su coste; subsidiariamente, su anulabilidad por concurrir vicio en el consentimiento por error o dolo; y subsidiariamente, la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento por el banco demandado de sus obligaciones. La sala desestima el recurso de casación de la demandante: el error esencial en el consentimiento puede ser causa de anulabilidad, pero no justifica la nulidad radical o absoluta del contrato; además, un contrato de swap no tiene necesariamente que incluir una cláusula de cancelación anticipada. En los litigiosos no se preveía la cancelación anticipada, por lo que ninguna de las partes podía darlo por terminado unilateralmente antes del vencimiento, salvo acuerdo mutuo o causa legal justificada, y, en este caso, la operación finalizó por acuerdo entre las partes. El dolo es un vicio del consentimiento que puede ser causa de anulabilidad, pero no justifica la nulidad radical o absoluta del contrato. La novación extintiva no conlleva, por sí sola, la restitución de todas las prestaciones del contrato extinguido, sino que su efecto depende de lo pactado y de la relación económica entre ambos contratos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1450/2020
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presentó demanda solicitando nulidad por error/vicio en el consentimiento de Préstamo hipotecario con derivado financiero implícito, incumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La parte actora recurrió en apelación y la Audiencia desestimó el recurso de la mercantil demandante porque producto en cuestión no es un producto de inversión, y, por tanto, no le resulta de aplicación la normativa Mifid, criterio coherente con el que, en relación a las denominadas hipotecas multidivisa, estableció la STJUE de 3 de diciembre de 2015, caso Banif Plus Bank, asunto C-312/14, y el Tribunal Supremo en la sentencia 608/2017, de 15 de noviembre, el reforzado control de transparencia, solo es aplicable a contratos con consumidores, y no se ha acreditado el error en el consentimiento. La parte actora interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Se desestima el recurso extraordinario porque no se ha identificado un error patente, y se mezcla con la carga de la prueba, y en cuanto al recurso de casación se desestima, porque aunque este tipo de derivados financieros de cancelación anticipada son un producto complejo, el representante de la actora negoció durante dos meses las condiciones del préstamo y sí conocía las características del producto, de modo que no hubo error en el consentimiento, ni nexo causal entre el incumplimiento del banco y el daño alegado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1376/2020
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de dos productos financieros complejos (dos productos estructurados concatenados). La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La Audiencia estima en parte el recurso de apelación de uno de los codemandados. Respecto de la acción de nulidad por error vicio, ratifica que en el caso del primer estructurado estaba caducada cuando se interpuso la demanda, pues el comienzo del cómputo debía hacerse desde la consumación del contrato, que coincidía con su vencimiento. Sin embargo, la acción respecto del segundo estructurado no habría caducado. Recurren en casación demandante y demandado y la sala estima el recurso del demandante. Declara que, de acuerdo con la jurisprudencia de la sala, existe una relación causal entre el contrato de adquisición del primer estructurado y el segundo, pues este último obedece a una reestructuración del primero, a la vista del resultado que había dado hasta entonces, por la evolución de los valores subyacentes. En aplicación de esta doctrina, la acción de nulidad del primer estructurado, no habría caducado, ya que el cómputo del plazo de cuatro años debía comenzar desde la consumación del segundo estructurado. Examina, a continuación, la nulidad del primer estructurado y declara que la entidad bancaria no cumplió con los deberes de información marcados por la normativa sectorial, careciendo el demandante de preparación técnica para comprender el producto. La nulidad del primer estructurado se extiende al segundo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3314/2020
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad de la entidad financiera demandada por incumplimiento de sus obligaciones de información, diligencia, transparencia y lealtad en la recomendación y comercialización de una póliza de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles con cláusula adicional de tipo de interés con derivado implícito. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia la confirmó. Recurre en casación la entidad demandada; en primer lugar, la Sala declara que la ausencia de una información clara, precisa, imparcial y con antelación suficiente de los riesgos inherentes al producto ofertado opera como causa jurídica del perjuicio sufrido; en segundo lugar, declara que el conocimiento de los costes de cancelación no rompe el nexo causal, sino que es consecuencia del déficit de información sufrido, que, además, por su elevado coste, determinaba la sujeción al contrato, así como la frustración de los dos intentos de la demandante para desvincularse de las consecuencias negativas que le generaba el derivado implícito; por último, declara que no cabe apreciar una conducta positiva y activa de la actora con un inequívoco significado jurídico, sino a lo sumo una inactividad temporal en el ejercicio de un derecho; añade que observar las obligaciones de un contrato para posteriormente impugnarlo, o exigir los daños y perjuicios que la contraparte le ha causado, no es comportamiento contrario a la doctrina de los actos propios. Se desestima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1318/2020
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda origen del litigio se pidió la nulidad de un swap por omisión de los deberes de información, subsidiariamente, su anulabilidad por vicio de en el consentimiento, y más subsidiariamente, la condena del banco a indemnizar daños y perjuicios por incumplimiento de sus deberes de información y asesoramiento. La demanda fue desestimada en ambas instancias. No procede revisar en infracción procesal la conclusión del tribunal sentenciador sobre la suficiencia de la información proporcionada, que en todo caso también supone una valoración jurídica de los hechos probados solo revisable en casación. Dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de nulidad de las obligaciones necesariamente convertibles en acciones: la jurisprudencia mantiene que el cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad empieza a correr «desde la consumación del contrato», y en el caso de las obligaciones necesariamente convertibles objeto del presente procedimiento, «su consumación coincide con la fecha de conversión obligatoria, que es el momento en que se materializa el riesgo y la inversión cumple su finalidad económica». Cumplimiento de los deberes de información: la conclusión jurídica del tribunal sentenciador se basa en el análisis detallado de la prueba, que no cabe revisar en casación. La parte recurrente funda la mayoría de sus motivos en el presupuesto, inexistente, de que el banco incumplió los deberes de información exigidos por la LMV
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JOSE ARROYO GARCIA
  • Nº Recurso: 400/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reposición de los fondos que salieron de la cuenta bancaria de la demandante como consecuencia de dos transferencias y otras cuatro operaciones no autorizadas realizadas en el margen de dos minutos, tras proporcionar la propia demandante el acceso a su cuenta mediando engaño. La responsabilidad del proveedor de servicios de pago es cuasi objetiva, y solo cede en los casos de fraude del usuario o de negligencia grave, que no concurre cuando, como en este caso ocurrió, la titular de la cuenta fue víctima de un engaño, perpetrado con evidente pericia por el delincuente. El hecho de entrar en un enlace que se recibe a través de un SMS que el propio terminal identifica como de la entidad bancaria, para dar acceso a continuación a una página que es idéntica a la de la banca electrónica de la entidad demandada, no puede considerarse una negligencia grave de la usuaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 179/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado consideró usurario el interés remuneratorio pactado. La Sala aborda la cuestión desde el punto de vista de la doctrina jurisprudencial más reciente. Tras examinar la naturaleza del contrato y sus condiciones, observa que en él no se establece la TAE concreta que se va a aplicar en ninguna de las modalidades de reembolso, ya que aunque, en la cláusula 4 se formulan una serie de ejemplos con el TAE que resultaría en función de determinadas hipótesis, no son hábiles para valorar si son o no usurarios, y el TEDR del 19,56 % aplicado a partir de su vigencia, en el 2023, no es usurario pues no supera en seis puntos el fijado para ese año, que era de 18,42 %. Aborda, a continuación, la transparencia de la cláusula relativa a los intereses remuneratorios. Y, citando doctrina jurisprudencial, señala que el contrato no se encuentra firmado, no consta que hubiera sido informada con carácter previo del riesgo derivado de una lenta amortización, que incluyes informaciones referidas al interés remuneratorio insuficientes, y que al ofertar la tarjeta no se actuó leal y equitativamente con el cliente, era una tarjeta de crédito que aparentaba tener un sistema de amortización muy atractivo, que permitía realizar gastos que se sufragarían con pagos total, pero ocultando su naturaleza revolvente. La nulidad tiene por efecto la recíproca restitución entre las partes de las cosas que hubieren sido materia del contrato, con sus frutos, y del precio, con los intereses.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ALVAREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 395/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se discute la responsabilidad del letrado demandado designado para asesorar al actor en un expediente de expropiación y que dejó transcurrir el plazo para aportar al expediente en trámite de justiprecio, la hoja de aprecio, para calcular las indemnizaciones, discutiéndose en el recurso sí existen daños por pérdida de oportunidad que exige el "juicio dentro del juicio" para determinar las expectativas de éxito que se estima hubiera obtenido de no haberse frustrado las acciones que debieron ser ejercitadas y si son muy probables la cuantía sería equivalente al daño causado, si son escasas, la demanda se desestimaría y en el rango intermedio se fijaría una indemnización ponderada, siendo la carga de la prueba de la parte demandante. En este caso debe acreditar el actor cual hubiera sido la hoja de aprecio que hubiera aportado al expediente y la indemnización que podría haber obtenido y se aporta un dictamen que por los datos que recoge, no puede ser acogido para estimar la demanda. La aseguradora se allanó y por esa cantidad debe resultar condenada, sin que después de realizado ese acto de disposición pueda desligarse del mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERNANDO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 864/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se condena a entregar a la demandante el contrato de tarjeta de crédito y a la liquidación detallada de las cantidades abonadas con un extracto de movimientos del contrato sin imposición de costas, por dudas fácticas y jurídicas, pronunciamiento este último que es el impugnado por la actora. La sala indica que para apreciar de forma fundada la concurrencia de serias dudas de hecho como causa legal justificativa de la no imposición de costas pese a la estimación de las pretensiones ejercitadas, es preciso que exista incertidumbre objetiva sobre determinados hechos fundamentadores de la postura procesal adoptada que no pueda ser despejada previamente al proceso mediante una conducta diligente de la parte que los alega. En el caso, en el momento de demandar existían dudas razonables sobre la legitimación activa, pues no consta suficientemente acreditado ni el fallecimiento del causante titular de la tarjeta, ni que la actora tuviera reconocida la condición de heredera, ni que hubiera aceptado la herencia o cumplimentado inventario. Lo que no advierte son dudas jurídicas sobre el procedimiento aplicable, y ello por lo discutible de la legitimación activa, que hace en todo caso inadecuadas las diligencias preliminares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 3615/2020
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución parcial de "derivado financiero" en póliza de préstamo, y subsidiariamente responsabilidad por dolo o negligencia contra el banco, y restitución de cantidades. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La parte actora recurrió en apelación y la Audiencia estimó el recurso en cuanto a la petición subsidiaria, y condena a la parte demandada a pagar a la actora en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual más el coste de cancelación, que deberá ser fijado en ejecución de sentencia más los intereses legales sobre las cantidades efectivamente abonadas desde la interpelación judicial, con aplicación del art. 576 LEC respecto a los intereses por mora procesal. El banco recurrió en casación, y la Sala desestima el recurso porque la inclusión en un préstamo hipotecario de un derivado implícito que afecta a los intereses implica que el derivado funcione en la práctica como un swap, y que por tanto, son exigibles las informaciones tanto sobre la repercusión de las bajadas abruptas de los tipos de interés como sobre el coste de cancelación, por ser los principales riesgos en la contratación del producto estaba sujeto a lo dispuesto en el art. 79 bis LMV y exigía un plus de información tanto sobre la repercusión de las bajadas de los tipos de interés como sobre el coste de cancelación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.