• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5374/2020
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación por inexistencia de interés casacional. La Audiencia Provincial no desconoce ni inaplica la jurisprudencia de esta sala, sino que, en aplicación de esa doctrina considera que la demandante ocultó datos importantes sobre su estado de salud, cual era que desde fecha muy anterior a la contestación del cuestionario y la suscripción de la póliza sufría una fibromialgia susceptible de empeoramiento. Además, el recurso de casación ha de fundamentarse en el «conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso» (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril; 338/2017, de 30 de mayo; 380/2017, de 14 de junio; y 333/2021, de 18 de mayo; entre otras). Y, en este caso, la razón decisoria de la sentencia del tribunal provincial no desconoce los preceptos legales citados por la recurrente, sino que los aplica escrupulosamente conforme a la jurisprudencia de esta sala. Todo lo cual implica que el recurso de casación resulte inadmisible. En consecuencia, la inadmisibilidad del recurso de casación conlleva en esta fase procesal su desestimación, así como la del recurso extraordinario por infracción procesal (regla 5ª de la Disposición Final Decimosexta LEC). Puesto que la presentación del recurso incurrió en un requisito de inadmisión insubsanable (art. 483.2.1º LEC), en esta fase procesal debe ser desestimado, ya que las causas de inadmisión devienen en causas de desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
  • Nº Recurso: 675/2021
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estudia la solicitud de nulidad de bonos convertibles en acciones, negando en principio que la acción estuviera caducada. En estos supuestos el plazo inicial del cómputo tiene lugar cuando tiene lugar la conversión obligatoria en acciones; momento en el que se pude tener conocimiento del error al contratar. A continuación se plantea la aplicación de la doctrina del TJUE de su sentencia de 5 de mayo de 2022. Doctrina que sostiene que cualesquiera obligaciones o reclamaciones derivadas del procedimiento de resolución bancaria que no hayan vencido en el momento de la resolución se considerarán liberadas a todos los efectos y no podrán oponerse a la entidad de crédito objeto de la medida de resolución o a otra sociedad que la suceda, en una eventual liquidación posterior. Pero quedó sin resolver el tema de los productos financieros (como subordinadas convertibles en acciones); planteando el TS cuestión prejudicial comunitaria. Resuelta en STJUE de 5 de septiembre de 2024 en el sentido de que debe hacerse la misma interpretación cuando los derechos se derivan de una acción de responsabilidad o de nulidad relativa a la adquisición de instrumentos de capital posteriormente convertidos en acciones. Estima el recurso del banco, pero no impone costas por las evidentes dudas de Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3519/2020
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La comunidad de propietarios recurrente en casación ejercitó la acción directa del art. 76 LCS contra las compañías aseguradoras de la responsabilidad civil de dos agentes de la edificación (un arquitecto y un aparejador) que habían sido condenados solidariamente a reparar los defectos constructivos existentes en el edificio sobre el que se halla constituida dicha comunidad. En la ejecución de la sentencia las aseguradoras encargaron a una constructora la realización de determinadas obras que no solucionaron los defectos constructivos que sus asegurados venían obligados a reparar. El juzgado que conoció de la ejecución de la sentencia que condenó a los agentes de la edificación declaró que la reparación contratada por las aseguradoras por cuenta de sus asegurados no se había ajustado a los pronunciamientos de la sentencia y, al no cumplir los ejecutados la obligación de reparación impuesta en la sentencia que se ejecutaba, de conformidad con el art. 706 LEC, se sustituyó por el pago del coste de reparación de los daños. La obligación indemnizatoria que incumbe a las aseguradoras demandadas se concreta en el deber de soportar las consecuencias económicas de la obligación de hacer impuesta a tales demandados dentro de los límites fijados en los respectivos contratos de seguro de responsabilidad civil. Una vez que, ante el incumplimiento de la obligación de reparar impuesta a los agentes de la edificación asegurados, se ha acordado que estos indemnicen los daños y se ha fijado el importe de la indemnización (art. 706 LEC), las aseguradoras responden frente al perjudicado del pago de dicha indemnización, dentro de los límites cuantitativos fijados en las respectivas pólizas de seguro de responsabilidad civil, sin que puedan detraerse las cantidades pagadas por las aseguradoras demandadas a la constructora a la que encargaron las obras de reparación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3224/2020
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda que da origen a este procedimiento se dirige a que se declare la negligencia médica en la asistencia prestada como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico y que se condene a la entidad demandada al pago de la indemnización reclamada. La demanda fue estimada sustancialmente al apreciarse mala praxis consistente en retraso injustificado en la última intervención quirúrgica. El perjudicado discrepa de la valoración probatoria sobre la existencia de válido consentimiento informado, pero su recurso por infracción procesal es inadmisible al plantear no una cuestión fáctica sino una jurídica, solo revisable en casación y además intentar revisar la valoración probatoria en conjunto sin respetar los límites que la jurisprudencia establece para que pueda apreciarse la existencia de error patente. En casación se cuestiona la cuantificación del daño, por considerarse la decisión recurrida no respetuosa del principio de indemnidad, al aplicar incorrectamente el baremo de tráfico. Inadmisión del recurso por no atacar en infracción procesal la valoración del informe pericial del demandante que sirvió de sustento a la razón decisoria. El recurrente no ha interpuesto como debería un recurso por infracción procesal dirigido a discutir los días que debían tomarse en consideración como base de la indemnización, o los puntos mínimos que debían atribuirse a cada secuela, o la cantidad que fijaba el baremo aplicable como mínimo. La invocación genérica del principio de plena indemnidad o reparación íntegra al amparo de los preceptos reguladores de la indemnización y su cuantificación por el baremo no permiten revisar lo que se denuncian como errores procesales de valoración de la prueba por haber prescindido la sentencia recurrida de la pericial aportada por la parte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: EDUARDO GARCIA VALTUEÑA
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para reclamar el pago de honorarios de letrado y procurador que tuvo que satisfacer para ejercitar acción de reclamación de indemnización por daños sufridos en accidente de tráfico (rechazó la alegación de prescripción de la acción y concedió únicamente la suma de 1.500 euros, que representa el límite máximo de cobertura). El demandante interpuso recurso de apelación en el que cuestionó la validez de la cláusula de limitación de cobertura. El tribunal desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Se analizan en la sentencia los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la necesidad de que las cláusulas contractuales sean claras, comprensibles y transparentes para el consumidor, y que las condiciones generales deben ser entregadas y aceptadas expresamente por el asegurado para ser oponibles. En este caso, la aseguradora no pudo acreditar la entrega ni el contenido del condicionado que limita la cobertura, por lo que no puede oponer dicha limitación. No obstante, respecto a la cuantía reclamada, se considera que la reclamación inicial de 30.000 era arbitraria e injustificada, dado que la indemnización finalmente fijada en el procedimiento judicial fue de 5.452,11 euros, cantidad que debe tomarse como referencia para calcular los honorarios resarcibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3498/2020
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento de las obligaciones precontractuales de información sobre el riesgo. Reiteración de jurisprudencia: La jurisprudencia admite la procedencia de la acción de indemnización por las pérdidas que el cliente ha sufrido al contratar un producto financiero en los casos en que ignorara la naturaleza y riesgos del mismo y no hubiera sido adecuadamente informado. Esta doctrina se aplica no sólo a los casos en que el producto adquirido conlleva una inversión (como las participaciones preferentes o los bonos estructurados), sino también cuando se contrata un swap, en el que propiamente no cabe hablar de una inversión de tal clase. El incumplimiento de las obligaciones de asesoramiento que incumben al banco también genera la obligación de indemnizar. La solución adoptada por la sentencia recurrida sobre esta cuestión es conforme con esta doctrina: la vulneración de las obligaciones de información determinadas en la ley puede dar lugar, no solo a la acción de nulidad por vicio en el consentimiento, sino también a la acción de incumplimiento contractual, tratándose de acciones con distintos fundamentos y requisitos. A la luz de los hechos probados, lo que podría haberse cuestionado sería el rechazo de la acción de anulabilidad por error vicio, no la estimación de la acción de responsabilidad contractual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: MARCOS DE ALBA Y VEGA
  • Nº Recurso: 871/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia de primera instancia que declara nulo por usurario un contrato de tarjeta de crédito. En la apelación, el tribunal, al analizar la nulidad contractual, confirma que el interés remuneratorio pactado es notablemente superior al tipo medio de mercado, lo que justifica la declaración de usura, la comparación debe de hacerse conforme a las tablas publicadas por el Banco de España. En cuanto a la prescripción, se establece que la acción de nulidad es imprescriptible, mientras que la acción de restitución está sujeta a un plazo de cinco años, comenzando desde cada pago mensual. Así, se concluye que la acción de reembolso está prescrita, pero se confirma la nulidad del contrato y la obligación de reintegro de las cantidades pagadas que exceda del capital prestado en los cinco años anteriores a la formulación de la reclamación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: SONIA BENITEZ PUCH
  • Nº Recurso: 324/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la indemnización correspondiente a los daños ocasionados en la vivienda del actor por filtraciones de agua procedentes del piso inmediatamente superior, sin que se haya podido determinar si se originaron por la avería o rotura de una conducción, privativa o comunitaria, o por una negligencia de los ocupantes. La demandada, propietaria del piso superior, demostró que la vivienda estaba arrendada en el momento en que se produjeron las filtraciones; la responsabilidad por los daños ocasionados por las cosas que de cayeren de una vivienda no alcanza al propietario cuando se acredita que es otra persona la que la ocupa en arrendamiento. Tampoco debe responder la compañía de seguros que cubre el riesgo de daños originados por la rotura de conducciones de agua, puesto que se desconoce el origen del siniestro y no cabe descartar que se haya debido a la negligencia de los ocupantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
  • Nº Recurso: 936/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente alega que desconocía la existencia de aportaciones al plan de pensionesen el momento de la liquidación y solicitaba su adición. La Audiencia Provincial confirma la desestimación de la demanda, considerando que no procede la adición solicitada, pues existió un acuerdo transaccional que puso fin a la liquidación de la sociedad de gananciales y evidenció la voluntad de ambas partes de darla por totalmente concluida. Aplica la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual no cabe la acción de complemento cuando los bienes omitidos eran conocidos y las partes expresaron su conformidad con la liquidación, lo que implica una renuncia tácita. Además, destaca la falta de buena fe del demandante al alegar ignorancia de unas operaciones que gestionaba directamente. Se imponen las costas de la apelación al recurrente y se declara la pérdida del depósito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JUAN ROLLAN GARCIA
  • Nº Recurso: 149/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización por accidente sufrido por el demandante con ocasión del desarrollo de una actividad de caza. La demanda se fundaba en la existencia de póliza de seguro que cubría accidentes por incapacidad laboral permanente por la actividad de caza, sin que en ella se exigiera licencia de caza para que la cobertura tuviera efecto. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida por entender que el desarrollo de la actividad de caza sin licencia es un acto ilícito, lo que excluye la cobertura del seguro conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro. A pesar de que cazar sin licencia no constituye un delito, el tribunal considera que es un acto ilícito en el ámbito civil, lo que implica que la reclamación de la parte apelante no puede prosperar.

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